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Solicitud de visa
Turista
Documentos:
- Formulario
- 4 fotos de identidad
- Pasaporte vigente
- Pasaje ida y vuelta (original y copia)
- Seguro médico internacional (original y copia)
- Justificante financieros
- Justificante de alojamiento (original y copia)
Duración: Estancia inferior a tres
meses (noventa días)
Duración del trámite:
Dos días hábiles
Estudiante
El estudiante extranjero que
pretenda realizar sus estudios en España deberá
solicitar el correspondiente visado antes de su llegada, ante
las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas
en su país, y para ello deberá aportar documentación
académica que acredite los estudios ya superados. Los estudiantes
de los países para cuya entrada inferior a 90 días
no se les exige visado, y tampoco lo necesitan para realizar cursos
inferiores a este periodo.
Los estudiantes de la Unión Europea no necesitan visado.
Los estudiantes de otras nacionalidades deben hacer la solicitud
(con la antelación suficiente) en los consulados españoles
de sus respectivos países.
Después de su llegada a España, el estudiante debe
pedir su Tarjeta de Estudiante en la Oficina Internacional de
la Policía española (c/ Moratín, 43 - Madrid,
Metro: Anton Martin).
Documentos:
- Pasaporte vigente
- Una copia del formulario
- 4 fotos tamaño identidad
- Certificado de inscripción o matrícula en una
universidad (15 horas semanales de clase como mínimo)
- Debes demostrar que dispones de un mínimo de 90.000
Pesetas (unos 500 USD 536 Euros) por cada mes de estancia
en España. Esto puede acreditarse con la apertura de
una cuenta en un banco con sede en España o con una constancia
expedida por la institución, organismo y/o persona que
vaya a solventar tus gastos.
- Certificado médico
Duración: Más de tres meses
Duración aproximada del trámite:
Dos días hábiles, y en caso de estudios superiores
no reglamentados, un mes.
De trabajo
La persona que desee trabajar
en España debe tener el permiso del Ministerio de Trabajo.
En el caso de los estudiantes no pertenecientes a la Unión
Europea los diplomas deben ser homologados. A los estudiantes
extranjeros que dispongan de la Tarjeta de Estudiante se les permite
trabajar a título excepcional, siempre y cuando el trabajo
se relacione con sus estudios por un periodo no superior de un
año y que tenga una vigencia no superior a la de la Tarjeta
de Estudiante.
La solicitud deberá dirigirse a las Delegaciones
o Subdelegaciones (Area de Trabajo y Asuntos Sociales) y la entrega
de la Tarjeta que autoriza a trabajar se hará en las oficinas
de los servicios policiales (Oficina de Extranjería.)
Documentos:
- Pasaporte o documento nacional de identidad (vigente)
- Tarjeta de estudiante válid
- Certificado de estudios
- Documento de identidad nacional de la empresa o código
de identificación fiscal (C.I.F).
- Contrato de trabajo con las especificaciones de horarios cuando
se trate de un empleo a tiempo parcial.
- Memoria de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo.
- Documentos que acrediten la solvencia del empresario o empresa.
Certificado médico
El estudiante
tendrá que presentar un certificado médico que demuestre
que no padece ninguna enfermadad infecto-contagiosa, drogadicción
ni enfermedad mental. Este certificado lo puede obtener en cualquier
institución médica privada o en los diferentes centros
de asistancia primaria (C.A.P) de la Seguridad Social.
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